A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante María·Demandado Juan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento del presupuesto subjetivo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre un juzgado penal y la comunidad indígena.
La controversia suscitada entre los Despachos se originó por investigación penal en contra de miembro de comunidad indígena por el presunto delito de acceso carnal violento contra menor de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena constata que el presupuesto subjetivo no se satisface, toda vez que no existe una manifestación clara y expresa de la autoridad de la jurisdicción especial indígena que indique su interés actual en asumir el conocimiento del asunto.
Se destaca que el ejercicio de la facultad jurisdiccional por parte de las comunidades indígenas es de carácter potestativo o voluntario así que la no manifestación permite concluir que no se ha adelantado el estudio necesario para determinar si los hechos deben ser juzgados por la comunidad indígena y si bien el juzgado penal se pronunció sobre la competencia para conocer el proceso, tal circunstancia no permite dar por acreditado el presupuesto subjetivo, pues ello implicaría habilitar la subsanación de las omisiones de los despachos judiciales en esta sede.
En consecuencia, al no existir una controversia efectiva entre dos autoridades judiciales que reclamen para sí o nieguen la competencia frente al caso sub examine, la Corte decide declararse inhibida para resolver de fondo el asunto.
En consecuencia, resuelve remitir el expediente al juzgado penal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-3185 al juzgado penal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.